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Si prestas servicios profesionales o contratas a un profesionista independiente, la retención de ISR en honorarios es un tema que no puedes ignorar. Un error puede derivar en diferencias fiscales, recargos y multas del SAT. En Fiscal Express Mexicali estamos para ayudarte. Escríbenos por WhatsApp sin costo inicial.

¿Qué es la retención de ISR en honorarios?

Cuando una persona moral o física con actividad empresarial paga honorarios a un profesionista independiente, la ley obliga a retener una parte del ISR del pago. El prestador no recibe el monto bruto: el contratante descuenta el impuesto y lo entera al SAT a su nombre. Es un mecanismo de recaudación anticipada que evita que los contribuyentes acumulen impuestos sin cubrirlos durante el año.

¿Quién está obligado a retener?

Según el artículo 106 de la Ley del ISR, están obligados: las personas morales que paguen honorarios a personas físicas, las personas físicas con actividades empresariales que realicen esos pagos, y quienes paguen a administradores, comisarios o miembros de consejos directivos. Si quien te contrata es un particular sin actividad empresarial, no está obligado a retenerte — tú pagas el ISR provisional directamente al SAT.

¿Cuánto se retiene? La tasa del 10%

La tasa vigente en 2026 es del 10% sobre los honorarios antes de IVA. Ejemplo: si facturas $10,000 más IVA a una empresa, esta retiene $1,000 (10%) y te paga $9,000 más IVA. Ese $1,000 lo entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Escríbenos por WhatsApp si tienes dudas sobre cómo aplicar la retención.

¿Cómo se refleja en el CFDI?

El CFDI debe incluir explícitamente el campo de retención de ISR en el nodo de impuestos retenidos — no basta mencionarlo en observaciones. Desde el CFDI 4.0, esta información debe estar perfectamente estructurada. Si tu sistema no lo hace automáticamente, revisa con tu contador o proveedor del software.

¿Cómo se declara la retención?

El retenedor debe: enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente, emitir constancia de retenciones al profesionista, e incluirla en la DIOT si aplica. El profesionista acredita la retención en sus pagos provisionales y declaración anual, reduciendo el ISR que paga por su cuenta. Contáctanos por WhatsApp para revisar tu situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el retenedor no entera la retención?

Se convierte en responsable solidario ante el SAT y puede recibir créditos fiscales, multas y recargos. El prestador también puede tener problemas al acreditar el impuesto en su declaración anual.

¿El IVA también se retiene en honorarios?

Sí. La persona moral también debe retener las 2/3 partes del IVA trasladado (aproximadamente 10.67% del subtotal). Esta retención de IVA se reporta de forma separada al ISR.

¿El profesionista puede exentar la retención?

No puede exentarla, pero sí acreditarla. No es un gasto extra — es pago anticipado de su ISR anual. Si pagó de más, el SAT le genera saldo a favor.

¿Qué obligaciones tiene el profesionista aunque le retengan?

Debe seguir presentando pagos provisionales mensuales (aunque muchas veces sean en cero porque la retención ya los cubrió), presentar declaración anual en abril y expedir facturas correctamente.

Conclusión

La retención en honorarios parece sencilla pero los detalles generan dudas constantes. En Fiscal Express llevamos la contabilidad de personas físicas y morales en Mexicali y toda la república. Escríbenos por WhatsApp — la primera consulta no tiene costo.

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