¿Qué es el RESICO?
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es el régimen fiscal creado en 2022 para simplificar el cumplimiento tributario de personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, y de personas morales con ingresos menores a ciertos límites. En 2026 sigue siendo el régimen más accesible para pequeños contribuyentes en México.
La promesa del RESICO es simple: tasas bajas, menos obligaciones y menos papeleo. Pero hay condiciones que muchos no cumplen correctamente.
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RESICO para personas físicas
¿Quién puede estar en RESICO?
Las personas físicas que obtienen ingresos por:
- Actividades empresariales (ventas de bienes o servicios)
- Servicios profesionales (honorarios)
- Arrendamiento de inmuebles
- Enajenación de bienes (con algunos límites)
Límite de ingresos: Hasta $3,500,000 MXN anuales (en 2026). Si superas este monto en el año, debes cambiar de régimen.
¿Quién NO puede estar en RESICO?
- Personas con ingresos superiores a $3.5M anuales
- Socios o accionistas de personas morales (excepto casos específicos)
- Quienes realizan actividades a través de fideicomisos
- Personas que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
- Quienes obtienen ingresos por salarios (pueden tener RESICO como régimen adicional por otra actividad)
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Tasas del RESICO para personas físicas
La tasa de ISR en RESICO es progresiva y mucho más baja que en el régimen general:
| Ingresos anuales | Tasa ISR |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1% |
| $300,001 – $600,000 | 1.1% |
| $600,001 – $1,000,000 | 1.5% |
| $1,000,001 – $2,000,000 | 2% |
| $2,000,001 – $3,500,000 | 2.5% |
Comparado con el régimen general donde las tasas pueden llegar al 35%, el RESICO representa un ahorro fiscal enorme para quienes califican.
RESICO para personas morales
Las personas morales (empresas) pueden tributar en RESICO si:
- Sus ingresos anuales no superan $35,000,000 MXN
- Son contribuyentes que realizan actividades empresariales
- No son instituciones financieras, fideicomisos, ni ciertos tipos de sociedades
La tasa de ISR para personas morales en RESICO es del 30% sobre utilidad (igual que el régimen general), pero con obligaciones simplificadas.
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Obligaciones en el RESICO: qué debes hacer
Pagos provisionales mensuales
Cada mes debes calcular y pagar el ISR sobre tus ingresos del mes, aplicando la tasa correspondiente. No se permiten deducciones en el cálculo mensual del RESICO (eso es una diferencia importante vs. el régimen general).
IVA mensual
Si tus actividades están gravadas con IVA, debes declararlo mensualmente. El RESICO no te exime del IVA.
Declaración anual
Los contribuyentes en RESICO deben presentar declaración anual en abril del año siguiente.
CFDI (facturas)
Debes expedir facturas electrónicas por todas tus operaciones. No puedes operar sin CFDI en RESICO.
Errores comunes en el RESICO
- No presentar pagos mensuales a tiempo: Genera multas y recargos
- Superar el límite de ingresos sin cambiar régimen: El SAT puede determinar el cambio y cobrar diferencias
- No emitir facturas: Obligación indispensable en este régimen
- Mezclar ingresos de diferentes fuentes sin separar: Complica el cálculo correcto
- Inscribirse en RESICO sin cumplir requisitos: El SAT puede rechazarlo o auditarte
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¿Conviene el RESICO para tu negocio?
El RESICO es conveniente si:
- Tienes ingresos menores a $3.5M anuales
- Tus gastos deducibles son pocos (porque en RESICO no los puedes deducir en pagos mensuales)
- Quieres simplicidad y tasas bajas
- Estás iniciando tu actividad
Puede NO convenir si tienes muchos gastos deducibles o si tu actividad tiene márgenes bajos y necesitas deducir para no pagar sobre ingresos brutos.
En Fiscal Express evaluamos si el RESICO es el régimen óptimo para tu actividad específica. Muchos de nuestros clientes han reducido significativamente su carga fiscal al migrar correctamente al RESICO.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar al RESICO si estoy en otro régimen?
Sí, si cumples los requisitos puedes solicitar el cambio al inicio del año fiscal (enero). Hacerlo en otro momento tiene restricciones.
¿El RESICO reemplazó al RIF?
Sí. El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue eliminado y los contribuyentes que estaban en él migraron automáticamente al RESICO.
¿Puedo tener empleados estando en RESICO?
Sí. Tener empleados no te excluye del RESICO, pero tienes obligaciones adicionales: retener ISR de salarios, pagar IMSS, etc.
¿El SAT me puede cambiar de régimen sin avisarme?
Sí. Si superas el límite de ingresos o si el SAT detecta que no cumples los requisitos, puede cambiar tu régimen automáticamente.
¿Tienes dudas sobre tu situación fiscal?